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Actualización registro municipal asociaciones

El actual Registro Municipal de Asociaciones se compone de un total de 137 entidades de todo tipo: asociaciones deportivas, vecinales, educativas, religiosas, culturales… que tienen su sede social y su actividad principal en el término municipal de Ciudad Rodrigo.

Con el paso del tiempo, algunas de estas asociaciones y entidades han dejado de tener contacto regular con el Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo o sencillamente pueden haber desaparecido. Tanto el actual Reglamento de Participación Ciudadana así como el Real Decreto Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, regulan la inscripción de estas asociaciones. Concretamente el Reglamento de Organización indica en su artículo 236:
“1. Los derechos reconocidos a las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos en los artículos 232, 233, 234 y 235 de este Reglamento sólo serán ejercitables por aquellas que se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales.
2. El Registro tiene por objeto permitir al Ayuntamiento conocer el número de entidades existentes en el Municipio, sus fines y su representatividad, a los efectos de posibilitar una correcta política municipal de fomento del asociacionismo vecinal. Por tanto, es independiente del Registro General de Asociaciones en el que, asimismo, deben figurar inscritas todas ellas.
3. Podrán obtener la inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales todas aquellas cuyo objeto sea la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales de los vecinos del municipio y, en particular, las asociaciones de vecinos de un barrio o distrito, las de padres de alumnos, las entidades culturales, deportivas, recreativas, juveniles, sindicales, empresariales, profesionales y cualesquiera otras similares.
4. El Registro se llevará en la Secretaría General de la Corporación y sus datos serán públicos. Las inscripciones se realizarán a solicitud de las asociaciones interesadas, que habrán de aportar los siguientes datos

• a) Estatutos de la asociación.
• b) Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones y en otros Registros públicos.
• c) Nombre de las personas que ocupen los cargos directivos.
• d) Domicilio social.
• e) Presupuesto del año en curso.
• f) Programa de actividades del año en curso.
• g) Certificación del número de socios.

En el plazo de quince días desde la solicitud de inscripción, y salvo que éste hubiera de interrumpirse por la necesidad de aportar documentación no incluida inicialmente el Ayuntamiento notificará a la asociación su número de inscripción y a partir de ese momento se considerará de alta a todos los efectos.
Las asociaciones inscritas están obligadas a notificar al Registro toda modificación de los datos dentro del mes siguiente al que se produzca. El presupuesto y el programa anual de actividades se comunicarán en el mes de enero de cada año.
El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a que el Ayuntamiento pueda dar de baja a la asociación en el Registro”.
Por ello, con el ánimo de tener un conocimiento real de la situación del tejido social municipal y poder disponer de un Registro Municipal de Asociaciones útil, ágil y que facilite a las distintas concejalías la puesta en marcha de las políticas adecuadas, se traslada una propuesta para actualizar los datos de las distintas asociaciones y definir claramente cuáles tienen actividad y, por tanto, puede considerarse que, pasados los años, continúan existiendo.
Se ha diseñado un trámite muy sencillo para esta actualización de los datos y con un plazo suficiente para su desarrollo. De esta forma, el Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo trasladará una comunicación directa a todas y cada una de las asociaciones y entidades inscritas en dicho reglamento solicitando que éstas presenten un escrito en el Ayuntamiento indicando que mantienen actividad regular así como señalando la conformación de su actual junta directiva.
Aquellas asociaciones que en el plazo de un mes desde la publicación del acuerdo en el tablón de edictos (o desde el día de la comunicación efectiva) no trasladen esta información al Ayuntamiento, serán dadas de baja del Registro Municipal de Asociaciones.
En cualquiera de los casos, cualquier asociación que no haya llegado a tiempo para la formalización de este sencillo trámite siempre podrá volver a solicitar su inscripción en el Registro Municipal.

 

 

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