Home » Noticias » Los ciudadanos podrán preguntar en los plenos

Los ciudadanos podrán preguntar en los plenos

La Comisión de Derechos dela Ciudadanía y Servicios Sociales aprobó la propuesta del concejal delegado de Participación Ciudadana y Buen Gobierno. La aprobación fue por unanimidad tras las aportaciones de los diferentes grupos. Se aprobó igualmente que los ruegos y propuestas realizados por los ciudadanos por esta vía podrán ser tratados y trabajados en comisión informativa cuando al menos uno de los grupos municipales lo considere necesario.

 

PROPUESTA SOBRE DERECHO DE VECINOS Y VECINAS A FORMULAR RUEGOS Y PREGUNTAS EN LOS PLENOS ORDINARIOS

Las sesiones plenarias constituyen la máxima expresión de la democracia representativa en el ámbito local: el Pleno es plural en su composición, adopta sus decisiones previo debate y votación y contiene un apartado sustantivo en el que quienes no ostentan responsabilidades de área o delegación, además de controlar la acción de Gobierno pueden promover debates.

Dada la importancia que en la vida democrática tiene el Pleno, el legislador ha dotado a las sesiones de un carácter público, con la sola excepción de deliberación y votaciones sobre asuntos que puedan afectar al honor de una persona.

La publicidad de las sesiones supone: a) posibilidad de asistencia del público; b) derecho a solicitar certificaciones de los acuerdos, y c) publicidad de los acuerdos y derecho a poder difundirlos, así como sus deliberaciones.

La publicidad es necesaria ya que, por una parte, constituye un medio idóneo y directo para que los vecinos conozcan de primera mano los asuntos locales, y por otra, puede suponer un freno para posibles actuaciones improcedentes.

En definitiva, la publicidad consiste, primero, en que el público asista físicamente a la sesión, presenciando las deliberaciones y enterándose in situ de los acuerdos adoptados; en segundo lugar, la publicidad de las sesiones implica el derecho de cualquier particular a obtener certificación de los acuerdos y a que se le informe de los antecedentes que puedan interesarle. Y, en tercer lugar, en la publicación de los acuerdos y en el derecho a difundir éstos y, en su caso, las deliberaciones, mediante cualquier forma de publicación.

Pero además, y dado que la administración municipal es la más próxima al ciudadano, el legislador incluyó una nueva dimensión del carácter público de las sesiones de Pleno, pensando en superar el modelo representativo e introduciendo dinámicas de participación directa de los vecinos. Por ello, ya en 1979 se introdujo la intervención del público en las sesiones del Pleno -Resolución de la Dirección General de Administración Local de 25 de mayo de 1979-, previsión consagrada ya en el vigente Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en su artículo 88.3 que al tiempo que prohíbe todo tipo de intervención y manifestación del público asistente; establece la posibilidad de que, una vez levantada la sesión, la Corporación establezca un turno de consultas por el público asistente sobre temas concretos de interés municipal.

Y todo ello sin perjuicio de la posibilidad de que tanto vecinos como colectivos de interés vecinal puedan ser escuchados en el propio Pleno, antes de que éste adopte decisiones que puedan afectarles, tal y como señala el art. 228.1 ROF.

Lo cierto es que este derecho de participación, que acerca la administración al conjunto de la ciudadanía, ahonda en la transparencia y ofrece una fórmula de participación, requiere una regulación específica a fin de que dicha participación sea efectiva y eficiente.

Esta fórmula de participación deberá estar regulada en el Reglamento Orgánico Municipal y en el Reglamento de Participación Ciudadana que apruebe en los próximos meses esta Corporación. Mientras eso se produce, es necesario disponer de una regulación provisional al efecto.

El primer teniente alcalde y concejal delegado de participación ciudadana y buen gobierno realiza la siguiente
PROPUESTA
1. Hasta que Ciudad Rodrigo se dote de un Reglamento de Participación Ciudadana adaptado a la Carta Europea de Autonomía Local, al finalizar cada sesión ordinaria de pleno, el Alcalde concederá un turno de intervención a los vecinos asistentes a fin de que formulen preguntas o ruegos a los miembros de la corporación, de forma concreta y sobre temas de interés local.

2. Los plenos ordinarios, salvo excepciones justificadas, se celebrarán a las 20 horas.

3. Podrán formular ruegos y preguntas los y las vecinas empadronadas en Ciudad Rodrigo así como los y las representantes de asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.

4. Deberá hacerse constar mediante instancia al efecto indicando su identidad, medio de contacto y asunto al que hará referencia el ruego o la pregunta que se formulará. La instancia deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo en horario de atención ciudadana del mismo.

a. Podrán ser representantes de las asociaciones cualquiera de los miembros de la Junta Directiva según los datos obrantes en el registro municipal de asociaciones.
b. Igualmente podrá serlo cualquier otra persona en la que la asociación delegue dicha responsabilidad, debiendo entregar en este caso un acta en el que se refleje dicho acuerdo.

5. La formulación del ruego o la pregunta deberá ser directa y concisa, sin menoscabo de que se pueda realizar una breve introducción o exposición de motivos. Deberá, igualmente, ser clara y versar sobre asuntos de competencia municipal.

6. Las preguntas serán contestadas por el Alcalde o el/la concejal/a interpelado en el próximo pleno ordinario, salvo que desee responder de inmediato.

7. Los ciudadanos podrán solicitar igualmente que se les haga llegar la información solicitada por escrito, con cargo al presupuesto municipal, o por e_mail, sin menoscabo de la incorporación de la respuesta en el acta plenaria en un apartado específico y diferenciado.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies